REEMPLAZA LA ESCALA DE SUELDOS BASES ANUALES FIJADOS AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE Y MODIFICA LEY NUMERO 11,852
Articolo 1o Reemplázase la Escala de Sueldos bases anuales fijados al personal de Carabineros de Chile por el artículo 29 de la ley N
In vigore · versione del 18 feb 1960
Artículo 1.o Reemplázase la Escala de Sueldos bases anuales fijados al personal de Carabineros de Chile por el artículo 29 de la ley N.o 13,305, por la siguiente: I Categoría Eº 3.048.- II Categoría 2.760.- III Categoría 2.484.- IV Categoría 2.208.- V Categoría 1.980.- VI Categoría 1.680.- VII Categoría 1.488.- Grado 1.o 1.416.- Grado 2.o 1.260.- Grado 3.o 1.200.- Grado 4.o 1.104.- Grado 5.o 1.044.- Grado 6.o 984.- Grado 7.o 912.- Grado 8.o 840.- Grado 9.o 780.- Grado 10.o 720.- Grado 11.o 660.- Grado 12.o 624.- Grado 13.o 600.- Grado 14.o 528.- Grado 15.o 504.- Grado 16.o 480.- El Oficial que desempeña el cargo de General Director de Carabineros, en calidad de titular, percibirá como sueldo la remuneración asignada a la I Categoría y una asignación equivalente al 10% de la remuneración imponible, la cual será considerada como sueldo para todos los efectos legales.