FIJA LAS PLANTAS PERMANENTES DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS SUBSECRETARIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Articolo 2o El encasillamiento de los Empleados Civiles en los nuevos grados se hará desde la fecha de publicación del presente D

In vigore · versione del 3 mar 1960

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