🇨🇱 Cile
DFL 19 unità
DECLARA EN REORGANIZACION EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LOS SERVICIOS DE SU DEPENDENCIA Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SUS FUNCIONARIOS; DEROGA EL ARTICULO 113° DE LA LEY 11.764, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1954, EN RELACION CON EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PAVIMENTACION URBANA.
DFL 116cl-legislative-decree-1960-03-23-11623 mar 1960
- Articolo 1 o Decláranse en reorganización el Ministerio de Obras Públicas y los Servicios de su dependencia, en los términos del artículo 202
- Articolo 2 o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y de los Servicios de su dependencia, y sus remuneraciones correspondientes:
- Articolo 3 o El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas Plantas establecidas en el artículo 2
- Articolo 4 o En las designaciones de los Profesionales y Técnicos, deberá cumplirse con lo dispuesto en las leyes de sus respectivos Colegios
- Articolo 5 o Los funcionarios en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2
- Articolo 6 o Los Ingenieros Civiles tendrán derecho a percibir, además de la renta a que se refiere el artículo 2
- Articolo 7 o El cargo de Jefe Administrativo de la Secretaría y Administración General tendrá el carácter de directivo para los efectos del artículo 1
- Articolo 8
- Articolo 9 o Derógase el artículo 113
- Articolo 10 o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2
- Articolo 11 o El pago del personal contratado, el pago de la asignación establecida en los artículos 6
- Articolo 12
- Articolo 13 o El mayor gasto ascendente a cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos escudos (E° 487
- Articolo 14 o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
- Disposizione transitoria
- Articolo 1
- Articolo 2 o Los cargos de Procuradores del Departamento Legal de la Dirección de Pavimentación Urbana del Ministerio, deberán ser desempeñados por Profesionales con Título de Abogado
- Articolo 3 o Durante el presente año autorízase la contratación de Profesionales, Auxiliares y Oficiales Administrativos, necesarios para el funcionamiento de los Servicios de Bienestar del Ministerio
- Articolo 4 o La limitación a que se refiere la letra e) del artículo 8