FIJA LA COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES
Articolo 2o Los Consejeros indicados en las letras d) y e) del artículo 1
In vigore · versione del 26 mar 1960
Artículo 2.o Los Consejeros indicados en las letras d) y e) del artículo 1.o, serán designados en los plazos siguientes: los representantes de la letra d) en el término de treinta días, y los representantes de la letra e) en el término de sesenta días, plazos que se contarán desde la publicación de este decreto con fuerza de ley en el "Diario Oficial". Para los efectos indicados en el inciso anterior, las entidades señaladas en los incisos l.o y 2.o del artículo 3.o, presentarán oportunamente las ternas respectivas.