🇨🇱 Cile
DFL 11 unità
DECLARA EN REORGANIZACION EL CONSEJO DE FOMENTO E INVESTIGACION AGRICOLAS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL.
DFL 193cl-legislative-decree-1960-03-30-19330 mar 1960
- Articolo 1
- Articolo 2 o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202, de la ley N
- Articolo 3 o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas sus y remuneraciones anuales correspondientes:
- Articolo 4 o Las funciones de gerente, a que se refiere el artículo 14, del decreto con fuerza de ley N
- Articolo 5 o Decláranse técnicos los cargos de Contador establecidos en el artículo 3
- Articolo 6 o Las Plantas a que se refiere el artículo 3
- Articolo 7 o El personal en actual servicio podrá ser encasillado por el Presidente de la República, en las nuevas Plantas establecidas en el artículo 3
- Articolo 8 o Los funcionarios de planta y a contrata en actual servicio y las personas que fueren designadas en alguno de los cargos que se fijan en el artículo 3
- Articolo 9 o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2
- Articolo 10
- Articolo 11 o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"