DECLARA EN REORGANIZACION EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL; SUBSTITUYE EL ARTICULO 33° DE LA LEY 11.867, DE 18 DE AGOSTO DE 1955, QUE FIJO LOS REQUISITOS PARA ASCENDER A LOS CARGOS DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO TECNICO Y DE VISITADOR GENERAL; DEROGA LA LETRA J) DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.407, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1946, QUE MODIFICO EL ARTICULO 33°, CITADO.
Articolo 4o Para ser designado en el cargo de Ingeniero Asesor establecido en el artículo 2
In vigore · versione del 1 apr 1960
Artículo 4.o Para ser designado en el cargo de Ingeniero Asesor establecido en el artículo 2.o, se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Civil o Comercial. Decláranse técnicos los cargos de Asistentes Sociales y de Contadores establecidos en el artículo 2.o, y para ser nombrado en dichos cargos se deberá estar en posesión del título de Asistente Social o inscrito en el Colegio de Contadores, respectivamente.