OTORGA FRANQUICIAS A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE CARBON QUE SE ACOJAN AL PRESENTE DECRETO CON FUERZA DE LEY
Articolo 6o Libérase de los actuales derechos específicos de internación a los quemadores de carbón y alimentadores automáticos en todos sus tipos
In vigore · versione del 4 apr 1960
Artículo 6.o Libérase de los actuales derechos específicos de internación a los quemadores de carbón y alimentadores automáticos en todos sus tipos.