🇨🇱 Cile
DFL 35 unità

FIJA NORMAS SOBRE INVERSIONES DE CAPITALES EXTRANJEROS EN CHILE

DFL 258cl-legislative-decree-1960-04-04-2584 apr 1960

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2 o Los aportes a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley sólo podrán ingresar:
  3. Articolo 3 o Las franquicias contempladas en el presente DFL
  4. Articolo 4 o Es facultad exclusiva del Presidente de la República aceptar o rechazar los aportes de nuevos capitales provenientes del exterior que deseen acogerse al presente DFL
  5. Articolo 5 o Cuando el capital extranjero ingrese al país en la forma prevista en la letra b) del Art
  6. Articolo 6 o Los bienes que ingresen al país en conformidad con lo dispuesto en la letra b) del Art
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8 o A las personas que se acojan al presente DFL
  9. Articolo 9 o Asimismo el Presidente de la República en el decreto que autoriza la inversión, podrá conceder una o más de las siguientes franquicias:
  10. Articolo 10 o Los aportes de capital extranjero, comprendidos en las finalidades del Art
  11. Articolo 11 o En el caso de otorgarse a los aportantes de capitales extranjeros las franquicias indicadas en los artículos 5
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 o En conformidad a lo establecido en el Art
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24 o El Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Economía, previo informe del Comité de Inversiones Extranjeras, resolverá las solicitudes de aporte de nuevos capitales
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26 o Los aportes de nuevos capitales extranjeros, sus ampliaciones y modificaciones, serán registrados en la Comisión de Cambios Internacionales
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28 o Toda modificación a las condiciones o modalidades fijadas al ingreso del nuevo capital extranjero, se tramitarán como una nueva solicitud
  29. Articolo 29 o Los intereses o utilidades producidos por los capitales a que se refiere el presente DFL
  30. Articolo 30 o Las franquicias que se otorgan de acuerdo con las normas del presente DFL
  31. Articolo 31 o Las franquicias señaladas en el Art
  32. Articolo 32 o Quedan vigentes todas las disposiciones contenidas en la ley sobre la Comisión de Cambios Internacionales, cuyo texto fue fijado por decreto supremo N
  33. Articolo 33 o Se deroga el DFL
  34. Articolo Las solicitudes actualmente en tramitación en el Comité de Inversiones Extranjeras serán conocidas, informadas y resueltas conforme con las disposiciones del presente DFL
  35. Articolo
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io