🇨🇱 Cile
DFL 35 unità
FIJA NORMAS SOBRE INVERSIONES DE CAPITALES EXTRANJEROS EN CHILE
DFL 258cl-legislative-decree-1960-04-04-2584 apr 1960
- Articolo 1
- Articolo 2 o Los aportes a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley sólo podrán ingresar:
- Articolo 3 o Las franquicias contempladas en el presente DFL
- Articolo 4 o Es facultad exclusiva del Presidente de la República aceptar o rechazar los aportes de nuevos capitales provenientes del exterior que deseen acogerse al presente DFL
- Articolo 5 o Cuando el capital extranjero ingrese al país en la forma prevista en la letra b) del Art
- Articolo 6 o Los bienes que ingresen al país en conformidad con lo dispuesto en la letra b) del Art
- Articolo 7
- Articolo 8 o A las personas que se acojan al presente DFL
- Articolo 9 o Asimismo el Presidente de la República en el decreto que autoriza la inversión, podrá conceder una o más de las siguientes franquicias:
- Articolo 10 o Los aportes de capital extranjero, comprendidos en las finalidades del Art
- Articolo 11 o En el caso de otorgarse a los aportantes de capitales extranjeros las franquicias indicadas en los artículos 5
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 o En conformidad a lo establecido en el Art
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24 o El Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Economía, previo informe del Comité de Inversiones Extranjeras, resolverá las solicitudes de aporte de nuevos capitales
- Articolo 25
- Articolo 26 o Los aportes de nuevos capitales extranjeros, sus ampliaciones y modificaciones, serán registrados en la Comisión de Cambios Internacionales
- Articolo 27
- Articolo 28 o Toda modificación a las condiciones o modalidades fijadas al ingreso del nuevo capital extranjero, se tramitarán como una nueva solicitud
- Articolo 29 o Los intereses o utilidades producidos por los capitales a que se refiere el presente DFL
- Articolo 30 o Las franquicias que se otorgan de acuerdo con las normas del presente DFL
- Articolo 31 o Las franquicias señaladas en el Art
- Articolo 32 o Quedan vigentes todas las disposiciones contenidas en la ley sobre la Comisión de Cambios Internacionales, cuyo texto fue fijado por decreto supremo N
- Articolo 33 o Se deroga el DFL
- Articolo Las solicitudes actualmente en tramitación en el Comité de Inversiones Extranjeras serán conocidas, informadas y resueltas conforme con las disposiciones del presente DFL
- Articolo