REDUCE TRIBUTACION QUE GRAVA EL GAS
Articolo 1o Reemplázase el artículo 4
In vigore · versione del 4 apr 1960
Artículo 1.o Reemplázase el artículo 4.o de la ley N.o 12,120 por el siguiente: "Artículo 4.o Los suministros de gas combustible o energía eléctrica hechos a los consumidores estarán afectos al tributo establecido en el inciso primero del artículo 1.o de la presente ley. "No estarán afectos a este impuesto, los suministros de gas combustible o energía eléctrica hechos por una empresa productora a una empresa distribuidora de gas o energía eléctrica."