DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Articolo 29o Los Escalafones Técnicos estarán constituídos por personal técnico o especialista titulado en la forma que lo determine el Reglamento Complementario del presente D
In vigore · versione del 5 apr 1960
Artículo 29.o Los Escalafones Técnicos estarán constituídos por personal técnico o especialista titulado en la forma que lo determine el Reglamento Complementario del presente D.F.L., y se condicionarán a las siguientes exigencias: a) Se compondrán de tres grados, a lo menos; b) Podrán tener como grado máximo la V Categoría.