DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Articolo 36o Para ser nombrado Oficial de los Servicios de las Fuerzas Armadas, se requiere:
In vigore · versione del 5 apr 1960
Artículo 36.o Para ser nombrado Oficial de los Servicios de las Fuerzas Armadas, se requiere: a) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento, y b) Tener el título universitario correspondiente al Servicio respectivo, con excepción de los Oficiales de Aeropuerto, del Litoral, Prácticos o Inspectores del Litoral y Marina Mercante, Capellanes y de Bandas.