DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Articolo 77
In vigore · versione del 5 apr 1960
Artículo 77.o Para ascender a Mayor de Transporte se requiere haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán de Transporte, tres de ellos en tropa, de los cuales, por lo menos, dos como Comandante de Unidad Fundamental.