DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Articolo 86o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere:
In vigore · versione del 5 apr 1960
Artículo 86.o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Mayor de Sanidad; y b) Haber sido aprobado en el Curso de Informaciones en la Academia de Guerra.