DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LA PLANTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Articolo 9El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos
In vigore · versione del 5 apr 1960
Artículo 9°. El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. No obstante los cargos que no sean proveídos con el personal en actual servicio, serán llenados dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11° del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.