Articolo
Artículo 1° Modifícase, en la forma que a continuación se indica, las siguientes disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 251, de 20 de Mayo de 1931, orgánico de la Caja Reaseguradora de Chile: 1) Reemplázase el artículo 76 por el siguiente: "El quórum necesario para que el Directorio pueda sesionar será de cuatro de sus miembros. Estos tendrán derecho a una remuneración de veinte escudos (E° 20) por cada sesión a que asistan; pero en ningún caso podrán recibir más de ochenta escudos (E° 80) mensuales cada uno. El Presidente tendrá doble remuneración que un Director". 2) Reemplázase la letra d) del artículo 80 por la siguiente: "A distribuir entre las Compañías accionistas, a prorrata de las primas de reseguros cedidas a la Caja durante el ejercicio a que correspondan las utilidades, la suma que el Directorio acuerde con la aprobación de la Superintendencia". 3) Restablécese el inciso final de artículo 156, que decía: "Los miembros del personal de la Caja Reaseguradora de Chile, tendrán el carácter de empleados particulares".
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Artículo 2° "Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 9 de Mayo de 1959, y por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 9 de Noviembre de 1959, se declara que no serán aplicables a la Caja Reaseguradora de Chile las disposiciones contenidas en los decretos con fuerza de ley de carácter general ya dictados o que se dicten en el futuro en virtud de los artículos 202 y siguientes de la ley N° 13,305, y que rijan para las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones y empresas autónomas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas creadas por ley en las cuales el Estado tenga aportes de capital".
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Artículo 3° El mayor gasto que represente para la Caja la remuneración del Directorio señalada en el artículo 1° se financiará con cargo a los ingresos provenientes de las inversiones indicadas en el decreto con fuerza de ley 251, de 20 de Mayo de 1931.