🇨🇱 Cile
DFL 16 unità
DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL JARDIN ZOOLOGICO NACIONAL Y DEL CERRO SAN CRISTOBAL
DFL 264cl-legislative-decree-1960-04-05-26426 ago 1966
- Articolo 1 o Decláranse en reorganización el Jardín Zoológico Nacional y la Administración del Cerro San Cristóbal, en los términos del artículo 202 de la ley N
- Articolo 2
- Articolo 3 o El Jardín Zoológico Nacional y el Cerro San Cristóbal dependerán directamente del Ministerio del Interior, gozarán de personalidad jurídica y tendrán su domicilio en la ciudad de Santiago
- Articolo 4
- Articolo 5 o El Jefe del Jardín Zoológico Nacional y el Administrador del Cerro San Cristóbal, deberán, dentro de sus respectivos servicios:
- Articolo 6
- Articolo 7 o Facúltase al Presidente de la República para designar Juntas de Vigilancia del Jardín Zoológico y del Cerro San Cristóbal
- Articolo 8
- Articolo 9 o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2
- Articolo 10
- Articolo 11 o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento sin sujeción a las reglas sobre provisión de cargos
- Articolo 12 o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en alguno de los cargos, a que se refiere el artículo 9
- Articolo 13 o Los cargos establecidos en el artículo 9
- Articolo 14 o El mayor gasto de E° 9
- Articolo 15 o Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto con fuerza de ley
- Articolo 16 o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"