DECLARA EN REORGANIZACION LAS SUBSECRETARIAS DE LOS MINISTERIOS DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE SALUD Y SUBSTITUYE LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL, FIJADAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 25, DE 1959; MODIFICA LA LETRA B) DEL ARTICULO 9° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 106, DE 1960, ORGANICO DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS.
Articolo 5o Las rentas fijadas a los cargos a que se refieren los artículos 2
In vigore · versione del 5 apr 1960
Artículo 5.o Las rentas fijadas a los cargos a que se refieren los artículos 2.o y 3.o, absorberán la planilla suplementaria con que hubiere quedado el personal de los Servicios a que se refiere este decreto con fuerza de ley, por efecto de la aplicación del decreto con fuerza de ley N.o 40, de 1959. La diferencia de mayor remuneración que quedare después de la aplicación del inciso anterior, será pagada a los funcionarios por planilla suplementaria.