FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Articolo
In vigore · versione del 5 apr 1960
Artículo 29º El Presidente de la República refundirá en un solo texto el presente decreto con fuerza de ley, y las demás disposiciones vigentes que se relacionan con esta misma materia, dándole al texto refundido la numeración que corresponde.