FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Articolo
In vigore · versione del 5 apr 1960
Artículo 2º transitorio.- El funcionario nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del decreto con fuerza de ley N° 275, de 3 de Agosto de 1953, gozará de las mismas remuneraciones, que el Abogado de igual categoría en el escalafón.