MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA
Articolo 7
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 7.o Los funcionarios repuestos serán encasillados en las plantas aprobadas en los decretos con fuerza de ley respectivos y de acuerdo a los normas de encasillamiento que señalaron dichos decretos con fuerza de ley.