FUSIONA Y REORGANIZA DIVERSOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AVIACION CIVIL.
Articolo 3La Junta de Aeronáutica Civil tendrá a
In vigore · versione del 20 mar 2018
Artículo 3°.- La Junta de Aeronáutica Civil tendrá a su cargo la dirección superior de la aviación civil en el país.