CONCEDE LA FACULTAD QUE SEÑALA AL ALA DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DE CHILE
Articolo 2o Los fondos que se perciban en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, ingresarán a una cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 2.o Los fondos que se perciban en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, ingresarán a una cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación. En el Presupuesto de la Subsecretaría de Aviación se consultará un ítem de gastos por el monto estimado de dichos ingresos. El gasto efectivo podrá sobrepasar la cifra indicada pero no podrá exceder del rendimiento de la cuenta de ingreso.