APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Articolo 3
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 3.o El Ministro de Relaciones es el colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado en lo que se refiere a la dirección y mantenimiento de las relaciones internacionales del país y es el ejecutor directo de sus instrucciones.