APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Articolo 6o El Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, será el Jefe del Departamento Jurídico
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 6.o El Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, será el Jefe del Departamento Jurídico. Para ser nombrado Asesor Jurídico se deberá poseer el Título de Abogado, haber realizado los estudios correspondientes en la Universidad de Chile u otras Universidades reconocidas por el Estado, y tener reconocido prestigio y experiencia juridíco-internacional.