APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Articolo 9
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 9.o Un funcionario con el título de Traductor-Intérprete realizará las traducciones que le encarguen el Subsecretario del Ministerio o los Jefes de Departamentos y servirá además de intérprete oficial cuando se le requiera para estes efecto.