FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Articolo 32o Los patrones o administradores de los
In vigore · versione del 29 set 1967
Artículo 32.o Los patrones o administradores de los establecimientos industriales, fabriles, mineros, agrícolas, etc. tendrán la obligación de contestar todas las encuestas que patrocine la Dirección del Trabajo y proporcionar los datos que les sean solicitados por dicha Oficina.