FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Articolo 34o Los Inspectores del Trabajo tendrán el
In vigore · versione del 29 set 1967
Artículo 34.o Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de Ministro de Fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.