FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Articolo
In vigore · versione del 29 set 1967
Artículo 17° La subrogación del Director del Trabajo corresponderá al fiscal y a falta de éste al Jefe de Departamento que le siga en el orden del escalafón. El subrogante del Jefe del Departamento Jurídico no podrá subrogar al Director del Trabajo sino a falta de otros Jefes de Departamentos.