APRUEBA EL ESTATUTO DE LA CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Articolo 1
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 1.o La Caja de Accidentes del Trabajo es una institución semifiscal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas relaciones con el Supremo Gobierno se mantendrán a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El domicilio de la Caja es la ciudad de Santiago.