APRUEBA EL ESTATUTO DE LA CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Articolo 5o Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los miembros que asistan, sin perjuicio de los casos en que la ley exija quórum especial
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 5.o Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los miembros que asistan, sin perjuicio de los casos en que la ley exija quórum especial.