FIJA NORMAS POR LAS CUALES SE REGIRA EL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES DE OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES; REEMPLAZA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 3° Y EL ARTICULO 6° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 117, DE 1953, QUE LO CREO.
Articolo 1o El Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores, estará dirigido por una Comisión compuesta por las siguientes personas:
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 1.o El Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores, estará dirigido por una Comisión compuesta por las siguientes personas: a) Un representante del ministerio del Trabajo y Previsión Social, designado por el Presidente de la República, que la presidirá; b) Dos representantes de las industriales; c) Dos representantes de los obreros beneficiarios.