FIJA NORMAS POR LAS CUALES SE REGIRA EL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES DE OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES; REEMPLAZA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 3° Y EL ARTICULO 6° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 117, DE 1953, QUE LO CREO.
Articolo 4o La designación de los representantes, señalados en la letra c) del artículo 1
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 4.o La designación de los representantes, señalados en la letra c) del artículo 1.o, será hecha por el Presidente de la República de sendas ternas confeccionadas por las organizaciones sindicales más representativas de los gremios correspondientes, según informe de la Dirección del Trabajo.