DISPONE LA SUPRESION DE DERECHOS CONSULARES
Articolo 2
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 2.o Los derechos establecidos en el Arancel Consular vigente para los documentos señalados en el artículo anterior, serán recaudados por las Aduanas y deberán ser cancelados en efectivo en moneda corriente. Los derechos correspondientes a los documentos referentes a las embarcaciones marítimas y aéreas, deberán ser recaudados por la Aduanas del primer puerto de arribo, a la fecha de recepción de la nave. Los derechos correspondientes a los documentos referentes a las mercaderías, serán recaudados por las Aduanas de destino de las mismas, al momento de su despacho.