🇨🇱 Cile
DFL 40 unitÃ
APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS; LA DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SUS FUNCIONARIOS; DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 325, DE 1953, QUE APROBO LA LEY ORGANICA DEL MENCIONADO SERVICIO.
DFL 313cl-legislative-decree-1960-04-06-3136 apr 1960
- Articolo 1
- Articolo 2 o Corresponderá a la Dirección de EstadÃstica y Censos:
- Articolo 3 o La Dirección estará a cargo de un Director, que será nombrado por el Presidente de la República y tendrá el carácter de Jefe de Servicio
- Articolo 4 o Son atribuciones y deberes del Director:
- Articolo 5
- Articolo 6 o El Comité estará integrado en la siguiente forma:
- Articolo 7 o Los miembros del Comité serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos
- Articolo 8 o Corresponderá al Comité Consultivo Técnico de EstadÃstica:
- Articolo 9 o Corresponderá al Director determinar la estructura interna de la Dirección, para lo cual creará los Departamentos, Sub-Departamentos y Secciones que sean convenientes
- Articolo 10 Se establecerán oficinas Provinciales de EstadÃsticas y Censos
- Articolo 11 o En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial representa a la Dirección
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo 20 o Las sanciones indicadas en el artÃculo anterior, serán aplicadas por resolución del Director
- Articolo 21 o Dentro del plazo de cinco dÃas que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación
- Articolo 22
- Articolo 23 o El pago de las multas no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada
- Articolo 24
- Articolo 25 o Corresponde al Consejo de Defensa del Estado asumir la representación y defensa de la Dirección de EstadÃstica y Censos en el procedimiento judicial a que se refieren los artÃculos anteriores
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28 o Declárase en reorganización, en los términos del artÃculo 202 de la ley 13,305, el Servicio Nacional de EstadÃstica y Censos
- Articolo 29 o FÃjanse las siguientes Plantas de funcionarios de la Dirección de EstadÃstica y Censos y remuneraciones anuales correspondientes:
- Articolo 30 o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos
- Articolo 31 o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artÃculo 29
- Articolo 32 o Para ser designado Director Jefe de Departamento de la Dirección de EstadÃstica y Censos, se requiere estar en posesión del tÃtulo de Ingeniero Civil o Comercial
- Articolo 33
- Articolo 34 o Decláranse técnicos los cargos de Asistentes Sociales, Contadores y Topógrafos señalados en el artÃculo 29
- Articolo 35 o Los encasillamientos de los funcionarios que se efectúen de acuerdo con la presente ley, no significarán ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artÃculo 74
- Articolo 36 o El mayor gasto de E° 361
- Articolo 37 o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para toda la correspondencia, comunicaciones telegráficas, encomiendas y paquetes postales que dirija dentro del paÃs
- Articolo 38 o SuprÃmese la actual planta de funcionarios del Servicio Nacional de EstadÃstica y Censos
- Articolo 39 o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
- Articolo