FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO.
Articolo
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
TITULO I {Arts. 1-4} Naturaleza, objeto y domicilio Artículo 1° La Empresa Marítima del Estado es una persona jurídica que se rige por las disposiciones de la presente ley y por el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República. Es una Empresa del Estado con patrimonio propio y administración autónoma, y sus relaciones con el Gobierno se mantendrán por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.