FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO.
Articolo
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 25° Las remuneraciones correspondientes a los cargos, empleos o funciones de la Empresa son incompatibles con las que correspondan a cargos de Parlamentarios, Alcaldes o Regidores, o con las de empleos fiscales, municipales, de instituciones del Estado y municipales. Se exceptúan las remuneraciones correspondientes a los cargos y funciones que, al respecto, señale el Estatuto Administrativo como compatibles. En todo caso el total de las remuneraciones compatibles no podrá exceder de la renta máxima señalada en el decreto con fuerza de ley N° 68, de 1960.