FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO.
Articolo
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 43° El Director determinará el monto y calificará la caución que deben rendir los empleados que intervengan en la recaudación, guarda o inversión de fondos o que tengan a su cargo enseres o materiales e indicará cuales empleados de éstos no están obligados a rendirla.