🇨🇱 Cile
DFL 5 unità
DISPONE QUE EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PODRA ENCARGAR A LAS TESORERIAS COMUNALES ACTIVIDADES BANCARIAS
DFL 343cl-legislative-decree-1960-04-06-3436 apr 1960
- Articolo 1 o El Banco del Estado de Chile podrá encargar a las Tesorerías Comunales que estime conveniente la realización por cuenta de aquél de las siguientes actividades bancarias:
- Articolo 2 o Se autoriza al Tesorero General de la República para que celebre con el Banco del Estado de Chile los convenios necesarios para la aplicación de este D
- Articolo 3 o Los gastos que ocasione la aplicación de este decreto con fuerza de ley serán de cargo del Banco del Estado de Chile
- Articolo 4 o Corresponderá a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bancos aprobar los convenios a que se refiere el artículo 2
- Articolo 5