DISPONE QUE LOS PROFESIONALES QUE INDICA TIENEN DERECHO A GOZAR DE LAS ASIGNACIONES QUE SEÑALA
Articolo 2o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 2.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".