Articolo 1o
Artículo 1.o. Modifícase, en la forma que a continuación se indica, la planta directiva, profesional y técnica, de la Dirección de Agricultura y Pesca, establecida en el decreto con fuerza de ley N.o 158, publicado en el "Diario-Oficial" del 24 de Marzo, del año en curso: Elévanse, a 6a. Categoría, todos los cargos de 7a. Categoría; a 7a. Categoría, todos los cargos de grado 1.o; a grado 1.o, todos los cargos de grado 2.o; a grado 2.o, todas los cargos de grado 3.o y 4.o; a grado 3.o. todos los cargos de grado 5.o; a grado 4.o, todos los cargos de grado 6.o; a grado 5.o, todos los cargos de grado 7.o; a grado 6.o, todos los cargos de grado 8.o; a grado 7.o. todos los cargos de grado 9.o; a grado 8.o, todos los cargos grado 10.o; a grado 9.o, todas los cargos de grado 11.o; y a grado 10.o, todos los cargos de grado 12.o.
Articolo 2
Artículo 2.o Los funcionarios actualmente encasillados o designados en cargos de la Planta directiva, Profesional y técnica, de la Dirección de Agricultura y Pesca, continuarán desempeñando dichos cargos, con las categorías y grados que se les han asignado en el presente decreto con fuerza de ley, sin necesidad de nuevo encasillamiento o designación.
Articolo 3o El mayor gasto de E° 160
Artículo 3.o El mayor gasto de E° 160.650, a que dé origen la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se imputará al ítem 06/01/13, del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda.
Articolo 4o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 4.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".