FIJA DEPENDENCIA, ATRIBUCIONES Y LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS
Articolo 6
In vigore · versione del 7 set 1961
Artículo 6.o Para ser designado Director de Asuntos Indígenas se requerirá estar en posesión de un título universitario otorgado por la Universidad de Chile, Técnica del Estado o por las Universidades particulares reconocidas.