Articolo 1o- Auméntase la cuantía de las multas y sanciones pecuniarias establecidas en el decreto supremo N
Artículo 1.o- Auméntase la cuantía de las multas y sanciones pecuniarias establecidas en el decreto supremo N.o 286, de 26 de Julio de 1932, del Ministerio de Agricultura, que fijó el texto definitivo de la ley N.o 4,023, sobre guías de libre tránsito de animales y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica: a) Reemplázase, en el artículo 3.o, inciso segundo, la frase "de cien pesos ($ 100)" por "equivalente a un décimo de sueldo vital mensual". b) Reemplázase, en el artículo 4.o inciso segundo, la frase "cien pesos ($100) a quinientos pesos ($ 500)" por "un veinteavo a un décimo de sueldo vital mensual". c) Substitúyense, en el artículo 6.o, inciso primero, la frase "cincuenta pesos ($ 50)", "veinte pesos ($ 20)" y "cinco pesos ($ 5)", por "un quinto del sueldo vital mensual", "un décimo del sueldo vital mensual" y "un quinceavo del sueldo vital mensual", respectivamente. d) Substitúyense, en el artículo 13.o, inciso segundo, las frases "cinco pesos ($5)" y "un peso ($ 1)", por "un quinceavo de sueldo vital mensual" y "un veinteavo de sueldo vital mensual", respectivamente.
Articolo 2o Substitúyese el N
Artículo 2.o Substitúyese el N.o 1.o, del artículo 2.o del decreto N.o R.R.A. 4, de esta Secretaría de Estado, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de Enero de 1963, por el siguiente: "1.o- Reemplázanse en el artículo 14.o las frases "de cien ($ 100) a cinco mil pesos ($ 5.000)" y "de mil ($ 1.000) a diez mil pesos ($ 10.000)", por las siguientes: "equivalente al valor de un décimo de sueldo vital mensual a cinco sueldos vitales mensuales" y "equivalente al valor de un sueldo vital mensual a diez sueldos vitales mensuales", respectivamente.
Articolo 3o- El sueldo vital a que se refiere el presente decreto será el que se fije anualmente para los empleados particulares de la Industria y el Comercio del departamento de Santiago, escala A
Artículo 3.o- El sueldo vital a que se refiere el presente decreto será el que se fije anualmente para los empleados particulares de la Industria y el Comercio del departamento de Santiago, escala A.
Articolo 4o- El presente decreto regirá desde su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 4.o- El presente decreto regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".