FIJA LAS PLANTAS DE LA CAJA DE PREVISION DE;EMPLEADOS PARTICULARES
Articolo 3
In vigore · versione del 16 mag 1964
Artículo 3°.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares estará constituída por las siguientes dependencias: Fiscalía, Gerencia General, Departamento de Beneficios, Departamento de Pensiones, Departamento de Contabilidad, Departamento de Presupuestos, Departamento de Actuariado y Estadística, Departamento de Sucursales, Secretaría General, Departamento de Inspección, Departamento de Personal y Bienestar y las Oficinas de Racionalización y de Relaciones Públicas. De la Gerencia General dependerán la Secretaría General y todos los Departamentos de la Caja, excepto el Departamento de Personal y Bienestar y las Oficinas de Racionalización y de Relaciones Públicas. Del Departamento de Beneficios dependerá el Departamento de Pensiones y los siguientes Sub-Departamentos: Asistencia Social, Administración de Propiedades, Asignación Familiar, Préstamos Hipotecarios, Fondos de Retiro, Liquidación de Pensiones, Tramitación de Pensiones, Reconocimiento de Tiempo Servido, Subsidios y Reembolsos por Cesantía, Préstamos de Auxilio, Integros Obligados y las Agencias de Santiago. Del Departamento de Contabilidad dependerán los siguientes Sub-Departamentos: Contabilidad Central, Tesorería, Deudas Hipotecarias y Remuneraciones del Personal. Del Departamento de Actuariado y Estadística dependerán los Sub-Departamentos de Actuariado, de Estadística y de Servicios Hollerith. Del Departamento de Sucursales dependerán todas las Agencias, excepto las de Santiago que dependerán del Departamento de Beneficios. De la Secretaría General dependerán el Sub-Departamento de Adquisición de Materiales y Utiles, el Sub-Departamento de Archivo General y el Personal de Servicios Menores. Del Departamento de Inspección dependerán todos los Inspectores de la Caja, sin perjuicio de la tuición de los Agentes sobre aquellos asignados a sus respectivas dependencias. Del Departamento de Personal y Bienestar dependerán los Sub-Departamentos de Registro y Perfeccionamiento del Personal y de Bienestar. El Fiscal será el asesor jurídico de la Caja y el Secretario General, el Jefe Administrativo. El Departamento de Personal y Bienestar y las Oficinas de Racionalización y de Relaciones Públicas serán órganos asesores, dependientes directamente de la Vicepresidencia Ejecutiva. El Reglamento adecuará la organización interna de la Caja, de acuerdo con lo prescrito en los incisos anteriores.