MODIFICA DFL. N.OS 209 Y 299, DE 1953
Articolo
In vigore · versione del 17 dic 1966
B.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 299 de 3 de Agosto de 1953, Ley de Retiro y Montepío del personal de Carabineros de Chile: 1°.- Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente: "El personal de Carabineros tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios computables para este efecto, de los cuales quince, a lo menos, deberán ser efectivos y afectos al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile y siempre que reúnan las demás condiciones que exige la presente ley". 2°.- Sustitúyese la palabra "diez" por "quince" en el artículo 18 y la palabra "quince" por "veinte" en los artículos siguientes: 20 letra a) inciso 3°, 22 y 41 inciso 1°.