DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Articolo
In vigore · versione del 30 apr 2021
Artículo 17° Corresponderá a la Oficina de Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones: a) La asesoría económica y estadística de la Dirección del Trabajo y demás organismos de su dependencia; b) Recopilar, analizar y estudiar datos y antecedentes realacionados con regímenes de remuneraciones y beneficios establecidos para los trabajadores e interpretar datos estadísticos y estados financieros de empresas y organizaciones de trabajadores; c) Programar, realizar y controlar labores estadísticas destinadas a preparar antecedentes básicos para orientar la política laboral; d) Confeccionar la memoria anual del Servicio, y e) Informar a las Autoridades de Gobierno u otros, en materias de su especialidad.