DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Articolo
In vigore · versione del 30 apr 2021
Artículo 8° Corresponderá al Departamento de Inspección: a) El control funcional y técnico de las Inspecciones del trabajo; b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la función de fiscalización que compete al Servicio; c) Impartir las normas generales e instrucciones adecuadas para el cumplimiento de la función de fiscalización, y d) Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación de la legislación y reglamentación del trabajo, proponiendo las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseja.