DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Articolo
In vigore · versione del 30 apr 2021
Artículo 10° Corresponderá al Departamento de Organizaciones Sindicales: a) El fomento de las organizaciones sindicales y la supervigilancia de su funcionamiento en conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho Laboral; b) Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación de la legislación y reglamentación del trabajo, respecto de las organizaciones sindicales y proponer reformas legales y reglamentarias que la experiencia aconseje; c) Llevar el Registro Nacional de Sindicatos, y d) Propiciar cursos de orientación sindical.