DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Articolo
In vigore · versione del 30 apr 2021
Artículo 4° Para proveer cargos de Jefes podrán ser designadas por el Presidente de la República, por esta única vez, personas que, cumpliendo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo no reúnan los requisitos contemplados en el presente decreto con fuerza de ley.