CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO EN REEMPLAZO DEL DEPARTAMENTO DEL EMPLEO Y DE LA MANO DE OBRA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO; ESTABLECE SU ORGANIZACION, CARACTERISTICAS Y ATRIBUCIONES Y FIJA LAS PLANTAS DE SU PERSONAL
Articolo 21
In vigore · versione del 2 ott 1967
Artículo 21°- El patrimonio del Servicio Nacional del Empleo estará constituido por lo señalado en el artículo anterior de este decreto con fuerza de ley, por los aportes que haga el Fisco y otras instituciones estatales, privadas, internacionales o de otra índole. El Fisco hará aportes anuales a través de la Ley de Presupuestos.