SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA
Articolo 37Las implicancias y recusaciones de los miembros que componen los Tribunales Agrarios se regirán por lo dispuesto en el Párrafo 11 del Título VII del Código Orgánico de Tribunales
In vigore · versione del 25 ott 1967
Artículo 37.- Las implicancias y recusaciones de los miembros que componen los Tribunales Agrarios se regirán por lo dispuesto en el Párrafo 11 del Título VII del Código Orgánico de Tribunales. No obstante, de la recusación de un miembro de un Tribunal Agrario Provincial conocerá el Tribunal Agrario de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, y de la de un miembro de este Tribunal, la Corte Suprema.